Es una de esas preguntas que nos hemos hecho en algún momento todos los emprendedores o «free-lances». Por ley, cualquier profesional por cuenta propia ha de afrontar cada mes un pago mínimo de 270 euros a la Seguridad Social, facture mucho, poco o nada. ¿Hay alguna alternativa a ese pago a veces asfixiante y que en otros países europeos viene ligado al nivel de ingresos reales? Pues bien: se puede. Aunque los especialistas en contabilidad de Enclave Madrid no lo recomiendan, sí nos aclaran que podemos estar tranquilos si trabajamos estando de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social siempre que las cantidades facturadas sean modestas.

En España, para iniciar cualquier actividad por cuenta propia, es obligatorio darse de alta en Hacienda (esto es gratis) y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Esto último cuesta 267 euros mensuales para la base de cotización mínima, un importe que se paga puntualmente el último día laborable del mes y que no incluye cobertura para accidentes de trabajo ni por cese de actividad. Para muchos profesionales con ingresos escasos o irregulares, el pago de esta cuota puede suponer un coste desproporcionadamente elevado con respecto a los ingresos que les reporta la actividad. Pero, ¿hay alguna alternativa legal?

Aunque no esté recogido en ninguna norma, la política de Hacienda -emanada de una sentencia del año 97- permite no darse de alta en el RETA cuando la actividad que desarrollemos no pueda ser considerada como un medio de vida y no exceda el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (antes conocido como Salario Mínimo Interprofesional). Sí estarías obligado a darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (esto es gratis y no tiene obligaciones posteriores) y declarar en la misma Agencia Tributaria tus ingresos y el IVA trimestral -siempre que tu actividad profesional lo requiera-, además del impuesto sobre la renta, similar a cualquier otro profesional. En concreto, deberás presentar cada tres meses el modelo 130 declarando lo facturado y lo gastado en relación a tu negocio, y pagando lo que corresponda -no mucho, en cualquier caso- respecto al IRPF y el IVA. Eso sí: ni se te ocurra hacer nada de esto si estás cobrando el subsidio por desempleo porque podrías perder la retribución que te corresponde por haberte quedado sin empleo.

Casos reales

Lucía es una periodista murciana en paro, tiene 30 años y no cobra prestación. El pasado mes de diciembre contaba en el programa de RTVE Aquí Hay Trabajo que le han ofrecido trabajar de forma puntual, como redactora free lance, para portales digitales. ¿Tiene que darse de alta en autónomos aunque los ingresos sean irregulares y no llegue al salario mínimo interprofesional?

Antonio Sancho, consultor de la Fundación Incyde de Cámaras de Comercio, le responde que la obligación existe pero cita una sentencia de la sala de lo laboral del Tribunal Supremo sobre habitualidad de la actividad y cuantía de lo cobrado referente a un agente de seguros que no llegaba al salario mínimo interprofesional. Según el dictamen del alto tribunal, no haría falta darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social pero sí en Hacienda, esto es, inscribirse en el IAE y hacer las declaraciones habituales de IRPF e IVA, y todo ello, siempre que no se supere ese salario mínimo, que en estos momentos, está fijado en 9.900 euros anuales.

“La cuota mínima de autónomos -explica Serafín Caldas, un emprendedor que intenta sacar adelante un negocio de asesoría en disfunciones alimentarias para hoteles, restaurantes y empresas de catering- está en 267 euros, ingreses lo que ingreses: el mes que facturas 0 euros, pagas exactamente lo mismo a la Seguridad Social que si cobras 3.000. Me parece absolutamente injusto y, ante este panorama, por ahora, he optado por no pagar el recibo de autónomos, no me queda otra”.

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